Algunas consideraciones a tener en cuenta en cada consorcio a la hora de decidir sobre este tema:
Primero recordemos que la contratación y despido del personal del consorcio requiere ser tratado en asamblea conforme art. 2058 inc. C, del CCYC.
Es aconsejable que antes de tomar la decisión sobre que tipo de personal efectuará las tareas, es importante recordar que la contratación de una empresa de limpieza implica: que el administrador firme un contrato con la empresa, que el administrador mensualmente controle que el operario se encuentre en relación de dependencia con esa empresa, que a dicho operario que efectuará las tareas de limpieza en el consorcio, la empresa le abone mensualmente su sueldo y el pago de cargas sociales, art, etc.
Es importante recordar que actualmente el consorcio no puede contratar a una persona para efectuar tareas de limpieza facturándole al consorcio, porque constituye un fraude laboral y expone al consorcio a situaciones litigiosas, además la asamblea es soberana para decidir conforme a derecho, esto quiere decir que no puede tomar decisiones contrarias a la legislación vigente.
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