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ALQUILERES TEMPORARIOS EN CABA. SITUACION DESPUES DEL DNU 70/2023.

Foto del escritor: Abogado Consorcios
Abogado Consorcios
12 oct
2 min de lectura

Actualizado: hace 3 días

Alquileres temporarios en CABA con vista al Obelisco.

El caso de locaciones temporarias es distinto al de locación de vivienda permanente.
CCC: ARTÍCULO 1198 "Plazo de la locación de inmueble. El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido."
En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años."
Podría entenderse que la locación temporaria de una UF en un consorcio quedaría autorizada por este artículo. Pero no es así, debido a que hay una regulación de locaciones temporarias en CABA.
En el caso de locaciones temporarias, el locatario no es tal, sino "huésped", y el locador es "anfitrión", el contrato en ese caso es de "hospedaje".
Las locaciones temporarias prohibidas por reglamento generan un incumplimiento del propietario locador al destino que está determinado en el reglamento de PH. En este caso, el propietario es quien estaría incumpliendo con el reglamento de PH.
El reglamento regula el destino de las UF del consorcio, conforme art. 2056 inc. j) CCC).
Primero hay que analizar el reglamento de PH para ver el destino establecido, si dice expresamente: "solo vivienda familiar permanente" no se podrá dar destino de alquiler temporario. También hay que analizar donde está ubicado el consorcio para ver la ley local aplicable. En base a estudiar todo eso, y si hay molestias ocasionadas, documentadas y firmadas por propietarios, o temor por inseguridad, el administrador podrá convocar a asamblea para decidir las acciones legales a tomar por el consorcio.
El propietario que quiera someter su UF a alquiler temporario tiene obligaciones a cumplir con el municipio, con el administrador y con el consorcio.

Abogado Consorcios 11-5049-8440
 
 
 

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