CONTRATACIÓN DE UN VECINO PARA TAREAS DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO
Abogado Consorcios
12 oct
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Actualizado: hace 3 días
En los consorcios existen solo dos tipos de personal que puede ser contratado para efectuar las tareas de limpieza: un encargado debidamente registrado como tal o una empresa de limpieza que factura al consorcio mensualmente para proveerle de personal para efectuarla.
Tanto el encargado debidamente registrado como el operario de limpieza poseen obra social, art, y se encuentran con cobertura ante siniestros ocurridos en ocasión de sus funciones.
No sucede lo mismo con la contratación de un vecino para que realice la limpieza de las partes comunes del consorcio, éste no tiene cobertura médica ni seguro de ningún tipo, y ante cualquier siniestro será el consorcio quien deberá responder patrimonialmente. Además, legalmente ese vecino es un encargado no registrado, por lo que además el consorcio será pasible de juicios e indemnizaciones sea por falta de registración, accidentes, incapacidades sobrevinientes a un accidente ocurrido en ocasión de sus funciones, etc.
Además debe tenerse en cuenta que de acuerdo al art. 2067 inc. f) del CCYC, el administrador debe nombrar y despedir al personal del consorcio con acuerdo a la asamblea convocada a tal efecto.
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