top of page

LA EXPENSA EXTRAORDINARIA SE ACUERDA EN ASAMBLEA. ¿LA TIENE QUE PAGAR EL INQUILINO?

La expensa común se compone de gastos ordinarios y gastos extraordinarios. 

EL CCYC INTRODUJO...

En su artículo 2048 la expensa extraordinaria, dentro de las obligaciones de los propietarios, dispuestas por resolución de la asamblea.

Varían su utilidad, su objetivo es recaudar dinero para afrontar erogaciones excepcionales. Es importante resaltar que no corresponden a un incremento permanente.

Se cobran junto con la expensa común ordinaria, en un ítem por separado. Tienen su origen en un gasto extraordinario que se cobrara durante un periodo determinado (las cuotas necesarias para alcanzar el monto requerido que les da origen).

La diferencia entre la expensa común ordinaria y la extraordinaria es el destino que se que dará a los fondos recaudados, la limitación en el tiempo y la obligación de ser decididas en asamblea donde su consideración sea un punto del orden del día.

De ahí a que no corresponda incluirlas en la liquidación de expensas sin previa aprobación en asamblea.

El CCYC define en el art. 2048 la expensa extraordinaria: solo es aquella que se define como tal en asamblea. La asamblea determinará el monto, la cantidad de cuotas extraordinarias y la finalidad del gasto extraordinario.

El administrador tomará el importe total aprobado por asamblea para cada período a recaudar y calculará el monto a pagar de cada Unidad tomando el porcentual que figura en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Si queres saber la respuesta, llama a la Dra. Silvia Marcela Bercovsky.

WHATSAPP DE ABOGADO CONSORCIOS
bottom of page