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LA EXPENSA EXTRAORDINARIA Y FORMA DE DETERMINARLA

Foto del escritor: Abogado Consorcios
Abogado Consorcios
12 oct
1 min de lectura

Actualizado: hace 3 días

Resumen de expensas extraordinarias en consorcios de CABA.

La expensa común (llamada así debido a que la abonan todos los propietarios) se compone de gastos ordinarios y gastos extraordinarios.
El CCYC las define en el art. 2048, haciendo expresa diferencia en la expensa extraordinaria que solo es aquella que se define como tal en asamblea.
Dicho esto, el gasto extraordinario solo podrá definirse en asamblea, donde se determinará el monto, la cantidad de cuotas extraordinarias y la finalidad del gasto extraordinario.
Podrá determinarse en la asamblea si se recaudará en una sola cuota o en más de una: por ejemplo, que se recauden 3 cuotas extraordinarias mensuales de x cantidad de pesos.
Con respecto a la forma de calcular la cuota extraordinaria que deberá abonar cada propietario: el administrador tomará el importe total aprobado por asamblea para cada período a recaudar y calculará el monto a pagar de cada Unidad tomando el porcentual que figura en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Abogado Consorcios 11-5049-8440
 
 
 

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