



Abogado Consorcios
¿Cuáles son las cosas propias en un consorcio?
El CCYC en su art. 2043 determina las cosas y partes “necesariamente propias”. Su mantenimiento y reparación estarán a cargo del propietario de cada UF y las define de la siguiente manera:
“Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones.”
Si tomamos en cuenta el art. 2041 inc. f) que se refiere a las cosas y partes “necesariamente comunes”, las define como: “las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional”. Esto implica que, desde el tablero de electricidad que está en cada UF hacia adentro, esos cableados pasarán a ser propios. Con respecto a las cañerías de agua y de gas, los tramos de éstas desde la llave de paso ubicada en la UF hasta cada uno de los artefactos propios (conexión con calefón, cuadro de ducha, bidet, etc.) esos tramos de cañerías son propios de cada UF.
De esta manera se entiende que “no todo lo que está tras la pared es común”, porque con la gran modificación que trajo el art. 2041 inc. f) modificó esa parte de los reglamentos vigentes.
